Las incongruencias del gobierno
Maduro convoca a una
constituyente con unos objetivos. Esa misma convocatoria, por sus
considerandos, es inconstitucional. La razón es simple: los fines de una
Asamblea Constituyente son: 1) transformar el Estado, 2) crear un nuevo
ordenamiento jurídico y 3) redactar una nueva Constitución.
Por el carácter originario,
la Asamblea Nacional Constituyente no puede tener límites. En la mente del
convocante, lo que quiere es una reforma constitucional, y eso es tarea de la
Asamblea Nacional, tal como lo establecen los aa. 342-345.
¿Por qué es una
reforma constitucional? Simplemente porque no quiere los fines de la
Constituyente sino los siguientes, de acuerdo al decreto:
·
El perfeccionamiento del sistema económico nacional.
·
Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas.
·
La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia.
·
Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia
participativa y protagónica.
·
La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección
contra el intervencionismo extranjero.
·
Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria.
·
los derechos de la juventud.
·
La preservación de la vida en el planeta (este es el más mamarracho de
todos)
Visto que no pretende
la reforma del Estado, ni la creación de un nuevo ordenamiento jurídico ni una
nueva constitución, sino una reforma de la Constitución vigente, no procede la
iniciativa de convocatoria de una Asamblea Constituyente, sino una reforma constitucional,
competencia de la Asamblea Nacional.
Por otra parte, el texto constitucional es claro: quien convoca es el Pueblo de Venezuela. La iniciativa puede partir del Presidente, de la Asamblea, de los Consejos Municipales o del 15% de los electores. Por lo tanto, el CNE debe preguntar al pueblo si convoca a una Asamblea Constituyente o no.
Si existe algún
jurista sensato en el Gobierno –que no lo hay– debe saber que lo que pretenden
hacer es un absurdo jurídico.
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